La sanción de Consumo por el cobro de equipaje de cabina no se aplicará hasta resolución judicial, es manifiestamente ilegal e ignora la normativa europea
- El ministro Pablo Bustinduy responde ahora a los recursos de alzada que cumplían el plazo de dos meses el pasado septiembre
- La política de equipaje de mano actual se mantiene sin cambios a la espera de que los Tribunales puedan decidir sobre la petición de medidas cautelares que solicitarán las aerolíneas afectadas
- ALA considera que la decisión unilateral de este Ministerio es un sinsentido que da la espalda a la UE y que atenta contra el libre mercado
- La Asociación advierte que de aplicarse la sanción de Consumo España sería el único país en la UE donde se prohibiría la práctica de cobro de equipaje en cabina dejando a las aerolíneas que operan en este país en situación de desventaja competitiva
- La decisión de Consumo de aplicarse podría perjudicar grave e irreversiblemente a los consumidores; obligaría a 50 millones de pasajeros que viajan sin trolley en cabina a pagar por un servicio que no necesitan
Madrid, 22 de noviembre de 2024. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha tachado la decisión del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda de “sinsentido” pues sitúa a España como el único país de la UE donde se quiere prohibir las prácticas de cobro por equipaje en cabina, lo que, además de ser una injerencia ilegal y atentar contra la libertad de mercado, supone un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno donde esta práctica no está vetada.
ALA ha reafirmado la legalidad de este procedimiento avalado por el Reglamento de la UE 1008/2008 y ha confirmado que las compañías aéreas afectadas recurrirán ante la jurisdicción Contencioso Administrativa la decisión del ministro de Consumo, al ser manifiestamente ilegal, inexplicable y que puede llegar a perjudicar gravemente y de forma irreversible a muchos pasajeros. La política de equipaje en cabina llevada a cabo hasta ahora no debe cambiar. No es viable ni razonable plantear cambios en las políticas comerciales hasta que los Tribunales se pronuncien sobre esta decisión de Consumo, teniendo en cuenta los efectos tan perjudiciales que se podrían generar en los pasajeros.
El presidente de ALA, Javier Gándara, ha hecho estas declaraciones tras conocerse la resolución adoptada por el ministro Bustinduy, que viene a confirmar la decisión de la Secretaría General de Consumo de sancionar con cuantiosas multas económicas el cobro de la maleta en cabina.
Además, la posición de la CE sobre la política de equipaje en cabina se ha mostrado en sintonía con la práctica de las aerolíneas. El Ejecutivo comunitario ha defendido la libertad de las compañías aéreas para fijar las tarifas aéreas y ha cuestionado que se exija a las aerolíneas la inclusión del equipaje en cabina de forma gratuita en el billete que, en su opinión, podría constituir una injerencia en dicha libertad, en línea con lo que viene sosteniendo el sector aéreo. A este respecto, ya en marzo de 2013, en respuesta a una pregunta parlamentaria, la Comisión se mostró firme en aseverar que “el cobro por equipaje de mano de cualquier tamaño está permitido”.
Incluso, la propia CE ha reconocido los beneficios al consumidor que proporciona la práctica de las aerolíneas de fraccionar los productos, es decir, la opción de los pasajeros de seleccionar y abonar sólo por los servicios que necesiten. En concreto, reconoce que esta práctica permite ofrecer “precios básicos más bajos a los consumidores, en particular a aquellos que eligen viajar sin pagar ningún suplemento opcional”.
Además, para ALA no tiene sentido que desde el Ministerio de Consumo se sancione de forma unilateral el cobro de equipaje en cabina desoyendo a la Comisión Europea, que aboga por establecer normas industriales comunes sobre pesos y dimensiones de este equipaje. De hecho, el sector aéreo viene trabajando desde hace meses en ello con las partes interesadas a instancias del Ejecutivo desde la máxima colaboración.
El presidente de ALA, Javier Gándara, cree que los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Consumo basados principalmente en la sentencia del TJUE de septiembre 2014 “suponen una interpretación retorcida de la misma”.
Cabe señalar que todas las compañías aéreas permiten a los pasajeros llevar consigo de forma gratuita una pieza de equipaje de mano siempre que quepa en el asiento delantero puesto que atienden a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones.
Desde ALA se recalca que la resolución del ministro Bustinduy va en contra de la normativa europea, concretamente el principio de libertad de fijación de precios reconocido en el Reglamento UE 1008/2008, que debe recordarse que es de obligado cumplimiento en los Estados miembros.
“La resolución del ministerio de Consumo de implementarse supondría un perjuicio irreparable a los pasajeros, al atentar contra la libertad para confeccionar su viaje a la carta en función de sus necesidades y obligarles a pagar por prestaciones que pueden no precisar. Actualmente, cerca de 50 millones de pasajeros viajan sin equipaje en cabina y, con la decisión de Consumo, se verán obligados a subsidiar este servicio al resto de pasajeros”, ha afirmado Gándara.